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BAQUEDANO, 04 DE JULIO 2005
EXENTO Nº: 678
CON ESTA FECHA LA ALCALDÍA HA DECRETADO LO QUE SIGUE:
VISTOS:
Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1998 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
CONSIDERANDO:
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Lo ordenado por el Art. 27 de la Ley Nº 18.695, que dispone que la organización interna de la municipalidad como las funciones que se asignen a unidades respectivas, deben ser reguladas mediante un reglamento municipal que para tal efecto dictará el Alcalde, con aprobación del Concejo.
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La necesidad de ordenar la actual organización interna del municipio a los requerimientos de la Ley "Orgánica Constitucional de Municipalidades”, en Sesión Ordinaria Nº 11 de 30 de junio de 2005, según consta en el Certificado Nº 48 de la Secretaria Municipal de fecha 01 de julio de 2005.
DECRETO:
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DÉJENSE SIN EFECTO todos los Reglamentos de Estructura, Funciones y Coordinación de la Municipalidad de Sierra Gorda a contar de esta fecha.
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COMUNÍQUESE a los Departamentos Municipales de Finanzas, Control, Secretaria Municipal, Dirección de Desarrollo Comunitario, Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación, áreas traspasadas a la Gestión Municipal.
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DICTASE EL SIGUIENTES REGLAMENTO DE ESTRUCTURA, FUNCIONES Y COORDINACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA.
TITULO I
GENERALIDADES Y ORGANIGRAMA
Artículo 1. La Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda es una corporación autónoma de derecho público, con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la administración de la comuna del mismo nombre y destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
La I. Municipalidad está constituida por el Alcalde, que es su máxima autoridad, y por el Concejo.
A la Municipalidad le corresponde ejercer las funciones y atribuciones que le fija la Ley N° 18.695 de 1998 y demás textos legales y reglamentarios.
Artículo 2. El presente reglamento regula la estructura y organización interna de la municipalidad, así como las funciones generales y específicas asignadas a las distintas unidades y la necesaria coordinación entre ellas.
Artículo 3. La municipalidad tendrá como máxima autoridad al Alcalde.
Artículo 4. En la municipalidad habrá un Concejo de carácter no resolutorio y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación comunidad local y de ejercer las atribuciones que se señala el Artículo 79 y siguientes de la Ley N° 18.695.
Artículo 5. Existirá además un Consejo económico y Social Comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad y tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Su integración, organización, competencias y funcionamientos, serán determinados por un reglamento que el Alcalde deberá someter a la aprobación del concejo.
Artículo 6. Serán dependientes de la Alcaldía las unidades municipales que se señalan:
1. |
Administración Municipal. |
2. |
Secretaría Municipal. |
3. |
Secretaría Comunal de Planificación, que tendrá los departamentos de: |
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l. |
Inspección y Control de Obras. |
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ll. |
Catastro y Alumbrado Público. |
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lll. |
Servicios Generales. |
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4. |
Jefatura de Control. |
5. |
Dirección de Desarrollo Comunitario, que tendrá las siguientes unidades: |
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a) |
Acción Social. |
b) |
Gestión Comunitaria. |
c) |
Deportes y Recreación. |
d) |
Cultura. |
e) |
Capacitación y Empleo. |
f) |
Fomento Productivo Local. |
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6. |
Departamento de Administración y Finanzas, que tendrá las siguientes unidades: |
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a) |
Abastecimiento. |
b) |
Personal y Bienestar. |
c) |
Patentes y Actividades Lucrativas. |
d) |
Tesorería |
e) |
Contabilidad y Presupuesto. |
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7. |
Departamento de Transito y Transporte Público, que tendrá la siguiente unidad: |
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a) |
Permisos de Circulación. |
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8. |
Juzgado de Policía Local. |
Artículo 7. Las unidades dependerán de la respectivos Departamentos y de la Dirección.
Los departamentos estarán integrados cuando corresponda, por secciones, y é en el mismo evento, por oficinas.
Las funciones específicas de cada Departamento, sección u oficina, serán determinadas por el alcalde, mediante decreto alcaldicio, de acuerdo a las atribuciones y competencias que para la respectiva unidad, determinen el presente reglamento y la Ley, a proposición del respectivo director.
TITULO II
DEL ALCALDE
Artículo 8. El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Tendrá las siguientes atribuciones que le fija la Ley N° 18.695:
a) |
Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; |
b) |
Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; |
c) |
Nombrar y remover a los funcionarios que tengan calidad de su exclusiva confianza de conformidad con esta Ley, y al resto del personal de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que lo rijan; |
d) |
Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan; |
e) |
Administrar los recursos financieros de la municipalidad de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado |
f) |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad con la Ley |
g) |
Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; |
h) |
Adquirir y enajenar bienes muebles; |
i) |
Dictar resoluciones obligaciones de carácter general o particular; |
j) |
Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de sus dependencias o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) del Art. 56 de la Ley N° 18.695. Igualmente, podrá delegar la facultad de firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; |
k) |
Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda; |
l) |
Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. |
m) |
Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley N° 18.575. |
n) |
Convocar o presidir el Concejo, así como el consejo Económico y Social Comunal; |
o) |
Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 y siguientes de la Ley N° 18.695. |
p) |
Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad |
Artículo 9. El alcalde tendrá además las facultades señaladas por los artículos 57, 58 y siguientes de la Ley N° 18.695, ya sea en consulta o acuerdo con el Concejo.
Artículo 10. El alcalde deberá además cumplir con el resto de las obligaciones que las leyes prescriban en otras materias no indicadas precedentemente.
TÍTULO III
DE LAS UNIDADES MUNICIPALES: OBJETIVOS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 11. En la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda existirá un administrador municipal, a proposición del Alcalde.
El administrador municipal será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rija además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal, en el ejercicio de las labores de supervisión y control necesarias para el cumplimiento de las funciones municipales, en conformidad a los criterios que le señale el alcalde, ejerciendo además, el resto de las atribuciones que le encomiende el reglamento municipal de organización interna y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza del cargo.
CAPÍTULO II
DE LAS SECRETARIAS
Artículo 12. La Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda tendrá dos Secretarías:
a) |
Secretaría Municipal, y |
b) |
Secretaría Comunal de Planificación. |
PÁRRAFO I
DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo 13. La Secretaría Municipal tiene como objeto apoyar la gestión administrativa del Alcalde.
Artículo 14. La Secretaría municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, el que tendrá las siguientes funciones;
a) |
Dirigir las actividades de la Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo. |
b) |
Desempeñarse como Ministro de fe en todas las actuaciones municipales. |
c) |
Mantener el archivo original de las Resoluciones Alcaldicias, así como de las ordenanzas, reglamentos y convenios que la municipalidad genere. |
d) |
Cumplir con las demás funciones que le enmiende la Ley. |
e) |
Ejecutar o ejercer por orden del alcalde, las facultades que específicamente se le otorguen. |
f) |
Confeccionar los decretos alcaldicios, en los casos y de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Alcalde. |
g) |
Remitir al concejo los informes a que se refiere el artículo 48 de la Ley 18.695. |
PÁRRAFO II
DE LA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 15. La Secretaría Comunal de Planificación (SECOPLAC), asesorará al Alcalde y también al Concejo en las materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
Le corresponderá realizar las siguientes funciones:
a |
Servir de Secretaría permanente del alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes y programas de desarrollo de la comuna. |
b) |
Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal; |
c) |
Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al concejo a lo menos semestralmente. |
d) |
Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis de los aspectos sociales y territoriales. |
e) |
Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. |
f) |
Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. |
g) |
Confeccionar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instituciones establecidos en el reglamento municipal de adquisiciones y contrataciones de servicios. Las bases generales y específicas para cada licitación, deberán ser aprobadas previamente, por la Jefatura de Control, unidad que deberá, en el plazo de 48 horas de recibidas, formular las observaciones que correspondan; |
h) |
h) Le corresponderá además formular políticas locales, formular, evacuar y ejecutar proyectos de estudios, conocer de las demás unidades municipales las necesidades presupuestarias como los proyectos y programas de trabajo que éstos elaboren, programándolos y coordinándolos, debiendo cumplir las demás funciones que determinen las leyes, autoridades del Nivel Central y el Alcalde. |
i) |
Administrar los recursos computacionales e informáticos de la municipalidad y elaborar las políticas de adquisiciones de dichos recursos. |
j) |
Además tener a su cargo la administración, el cuidado y mantenimiento de los vehículos municipales. |
k) |
Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural, a la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria, y la prevención de riesgos y prestaciones de auxilio en situaciones de emergencias, caso este último en que deberán operar coordinar con la Dirección de desarrollo Comunitario. |
Artículo 16. La secretaría Comunal de Planificación y Coordinación estará integrada por las siguientes unidades:
a) |
Planificación territorial. |
b) |
Planificación social y educación. |
c) |
Estudios y Proyectos. |
d) |
Inspección y Control de Obras. |
e) |
Catastro y Alumbrado Público. |
f) |
Servicios Generales. |
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Artículo 17. La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de la comuna, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes.
Artículo 18. Le corresponderá a esta Dirección:
a) |
Asesorar al Alcalde y también al Concejo en la promoción del Desarrollo comunitario. |
b) |
Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalizar y promover su efectiva participación en el municipio; |
c) |
Proponer y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social; salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación; deporte y recreación; promoción del empleo, turismo y promoción del empleo; |
d) |
Supervigilar las acciones de los departamentos de su cargo, mediante apoyo técnico profesional y controlar las actividades que realizan tales departamentos; |
e) |
Dirigir las situaciones de emergencias que ocurran en la comuna y administrar los recursos relativos a esta, para lo cual actuará coordinadamente con las unidades competentes. |
f) |
Cumplir las demás funciones que determine la Ley y el Alcalde. |
Artículo 19. La Dirección de Desarrollo Comunitario estará integrada por los siguientes departamentos:
g) |
Acción Social. |
h) |
Gestión Comunitaria. |
i) |
Deportes y Recreación. |
j) |
Cultura. |
k) |
Capacitación y Empleo. |
l) |
Fomento Productivo Local. |
CAPITULO IV
DE LA JEFATURA DE CONTROL
Artículo 20. La Jefatura de Control tendrá como objetivo apoyar la gestión del municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna de la municipalidad en el marco de las normas legales vigentes.
Artículo 21. A la Jefatura de Control le Corresponderá:
a) |
Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; |
b) |
Controlar la ejecución financiera y presupuestaría municipal, y |
c) |
Representar al Alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda documentación pertinente. |
d) |
Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. |
e) |
Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel pueda requerir de acuerdo a las disposiciones de la Ley 18.695. |
f) |
Revisar las bases generales y específicas propuestas por la SECOPLAC, para los llamados a licitación, previo a su aprobación por el decreto alcaldicio. |
g) |
Cumplir demás funciones que determine la Ley y el Alcalde. |
Los funcionarios municipales estarán obligados a facilitar el cumplimiento de los fines de esta Jefatura. Cualquier traba a su gestión fiscalizadora será considerada como falta grave para los efectos de la responsabilidad administrativa correspondiente.
La Jefatura de control, en el ejercicio de sus funciones, deberá atenerse a las instrucciones de orden técnico que imparta a Contraloría General de la República.
CAPITULO V
DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 22. La Departamento de Administración y Finanzas dependerán directamente del Alcalde y tendrá como objetivo procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal.
Artículo 23. El Departamento de Administración y Finanzas le corresponderán las siguientes funciones generales:
a) |
Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad; |
b) |
Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales para lo cual le corresponderá específicamente: |
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* |
Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, |
* |
Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del presupuesto municipal, |
* |
Visar los decretos de pago, |
* |
Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto, |
* |
Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuenta a la Contraloría General de la República, y, |
* |
Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. |
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c) |
Administrar en forma directa los bienes muebles e inmuebles y los que estén en tendencia, disposición o arriendo. |
d) |
La administración de los servicios internos de la municipalidad. |
e) |
Cumplir las demás funciones que señale la Ley y el Alcalde |
f) |
Apoyar a la SECOPLAC en la confección, cuando corresponda, de las bases y especificaciones de propuestas y licitaciones que se encuentren dentro del área de su competencia. |
g) |
Fiscalizar el cumplimiento en el cobro de los derechos de aseo domiciliario. |
h) |
Recepcionar, registrar y despachar, al juzgado de Policía Local, las infracciones relativas a las materias de su competencia, acorde con la Ley, reglamentos ordenanzas municipales. |
Artículo 24. Pertenecerán al Departamento de Administración y Finanzas las siguientes unidades:
a) |
Abastecimiento. |
b) |
Personal y Bienestar. |
c) |
Patentes y Actividades Lucrativas. |
d) |
Tesorería Municipal. |
e) |
Aseo Domiciliario. |
f) |
Contabilidad y presupuesto. |
CAPITULO VI
DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 25. La Unidad de Tránsito y Transporte Público es una unidad operativa de dependencia directa del Alcalde, que tiene por objeto satisfacer en forma oportuna y permanente las necesidades de la comunidad en materia de tránsito y transporte público, mediante la prestación eficiente del Servicio que tiene a su cargo.
Artículo 26. Le corresponderá a este departamento:
a) |
Otorgar y renovar permisos de circulación y en caso especiales los provisorios. |
b) |
En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna. |
Artículo 27. Al Departamento de corresponderá además:
a) |
Entregar informes técnicos que soliciten los tribunales de justicia; |
b) |
Cumplir otras normas e instrucciones emanadas de dicho ministerio, como de la Intendencia y otros organismos rectores en de Tránsito y Transporte; |
c) |
Apoyar a la SECOPLAC en la confección, cuando corresponda, de las bases y especificaciones de propuestas y licitaciones dentro del área de su competencia. |
d) |
Fiscalizar el cumplimiento de la normativa de tránsito en la comuna. |
e) |
Recepcionar, registrar y despachar al Juzgado de Policía Local las infracciones relativas a las materias de su competencia, acorde con la Ley, reglamentos y ordenanzas municipales. |
f) |
Cumplir con las demás funciones que señale la Ley y el Alcalde. |
Artículo 28. El Departamento de Tránsito y Transporte Público, estará integrada por la unidad Permisos de circulación.
CAPITULO VII
DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD
Artículo 29. A las coordinaciones de los servicios traspasados a la gestión municipal tendrán la función de asesor al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
A las coordinaciones le corresponde las siguientes funciones:
a) |
Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión. |
b) |
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. |
c) |
Formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones con c presupuesto municipal. |
d) |
Proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión del área municipal. |
CAPITULO VIII
DEL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL
Artículo 30. El Juzgado de Policía Local es una Unidad operativa que depende jerárquica y funcionalmente d la Ilustrísima Corte de Apelación de Santiago y la Municipalidad en cuanto a administración de personal, y tiene por objeto conocer las faltas, infracciones y demás materias señaladas en la Ley N° 15.231 y otras normas.
Artículo 31. El Juez de Policía Local es la máxima autoridad del tribunal, debiendo además de cumplir con las funciones y atribuciones que le confiere la Ley, asumir la calidad de jefatura del personal del tribunal en las relaciones internas del municipio, precalificándolos, autorizando permisos, feriados y cumplimientos con las demás funciones que a este respecto le imponga la normativa legal vigente.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32. Sin perjuicio de las unidades señaladas en este reglamento, el Alcalde podrá constituir instancias administrativas internas, como comités, los que estarán constituidas por las personas que se señalen en un decreto alcaldicio, que se regirá por su propia reglamentación y tendrán por objetivo procurar una mejor coordinación entre las diversas unidades municipales, optimizando la gestión interna del municipio.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de este Reglamento, cada unidad municipal, en el plazo de tres meses contados desde su entrada en vigencia, enviará al Alcalde se respectiva proposición, las que luego de ser revisadas, serán aprobadas por decreto alcaldicio.
Artículo Segundo Transitorio. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del presente Reglamento, cada unidad municipal, en el plazo de cinco meses contados desde su entrada en vigencia, enviará al Alcalde la respectiva proposición, las que luego de ser revisadas serán aprobadas por decreto alcaldicio. |
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